Sentencia N° 1377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de noviembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01377, Exp. 2016-0644, 06/12/2016
Expediente2016-0644
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Ana Luisa Torres Leota. El Tribunal Quinto de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción al considerar que se requería la calificación previa de organismos dependientes del Estado, como las Inspectorías del Trabajo, debido a que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nro. 2.158. La Sala determinó que el Tribunal remitente erró al fundamentar su decisión en un decreto que no estaba vigente al momento del despido. Se destacó que la Ley Orgánica del Trabajo protege a los trabajadores de inamovilidad, y que la trabajadora había acumulado más de un mes de antigüedad en su empleo, lo que la hacía susceptible a dicha protección. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Tribunal Quinto, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud interpuesta, y ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para su conocimiento por la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa: Mediante sentencia del 4 de octubre de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por el apoderado judicial de la ciudadana Ana Luisa Torres Leota, por encontrarse al momento del despido amparada por la inamovilidad laboral establecida en “el Decreto Presidencial Nro. 1.583, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.168 de fecha 30 de diciembre de 2014”. Determinado lo anterior es menester destacar, que el Juzgado consultante erró al establecer como fundamento de su decisión el contenido previsto en el Decreto Presidencial Nro.1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.168 Extraordinaria de igual fecha, la cual no se encontraba vigente para el momento del aludido despido (3 de agosto de 2016). En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94 establece lo siguiente: “Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo”. Igualmente se debe precisar que a través del Decreto N° 2.158 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015, vigente para el momento del despido (3 de agosto de 2016) el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto Ley, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana ANA LUISA TORRES LEOTA, contra la empresa INVERSIONES DOMIFRA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta dictada el 4 de octubre de 2016, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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