La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por CIRSA CARIBE, C.A. contra la sentencia N° 2012-1474, que había declarado improcedente el amparo cautelar solicitado. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos de procedencia del amparo, específicamente la ausencia del fumus boni iuris y el periculum in mora, al no evidenciarse violaciones a derechos constitucionales por parte de la administración. Se confirma el acto administrativo que ordenó el cierre temporal del Gran Casino Margarita por operar sin licencia.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece que el juez contencioso administrativo puede decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a la ciudadanía o los intereses públicos y, de esa manera, garantizar la tutela judicial efectiva y restablecer las situaciones jurídicas infringidas. Así, con la finalidad de revisar el fallo impugnado pasa la Sala a verificar los requisitos de procedencia de la acción de amparo cautelar peticionada, para lo cual resulta necesario verificar la existencia tanto del buen derecho o fumus boni iuris como del peligro en la mora o periculum in mora, para determinar si el fallo apelado se encuentra ajustado a derecho. En efecto, en primer lugar debe analizarse el fumus boni iuris con el objeto de concretar la presunción de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte pretendiente del amparo, para lo cual es necesario no un simple alegato del perjuicio ocasionado sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos, de los cuales nazca la presunción de la violación a los derechos constitucionales del accionante. Igualmente, debe examinarse el periculum in mora respecto al cual se reitera que es determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional o su limitaci1ón fuera de los parámetros permitidos en el Texto Fundamental, conduce a la convicción de que por la naturaleza de los intereses debatidos debe preservarse in límine su ejercicio pleno, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la vulneración del derecho o garantía.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CIRSA CARIBE, C.A., contra la sentencia N° 2012-1474, de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente el amparo cautelar, solicitado por la parte demandante en el ámbito de la demanda de nulidad, ejercida contra el silencio administrativo denegatorio en que incurrió la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. 2. Se CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos en la presente decisión.