La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra la Sentencia Interlocutoria N° 144/2014, que negó la apelación de la decisión definitiva N° 2128 del 29 de abril de 2014. En esta última, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Frazzani Sports, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 1841, que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia tributaria.
La Sala determinó que la cuantía de la causa superaba las quinientas unidades tributarias requeridas para la procedencia del recurso de apelación, revocando así la decisión interlocutoria que había negado la apelación. Se ordenó al Tribunal de origen oír el recurso de apelación interpuesto, garantizando el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva del Fisco Nacional.
Finalmente, la Sala destacó que la conversión de unidades tributarias a bolívares solo obedece a la necesidad de cuantificar las obligaciones tributarias, y que la cuantía de la causa debía ser determinada por la sumatoria de las sanciones impuestas en unidades tributarias, no por su equivalente en bolívares.
Extracto de la motiva
La Sala, en primer término, pronunciarse respecto de su competencia para conocer el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial del Fisco Nacional, contra la “Sentencia Interlocutoria N° 144/2014” de fecha 30 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de apelación interpuesto por esa representación contra el fallo definitivo N° 2128 emitido por el referido Órgano Jurisdiccional el 29 de abril de 2014, mediante el cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Frazzani Sports, C.A.
Sobre este aspecto, vale destacar que el Código Orgánico Tributario de 2001 no regula expresamente la figura jurídica del recurso de hecho, por lo que resulta necesario atender a lo contemplado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en el ámbito del derecho tributario de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 332 del texto normativo tributario, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 305. Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así.”.
En conexión con lo anterior, el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010) establece que el conocimiento de las causas recurridas en ejercicio del recurso de hecho, corresponde a cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia que resulten afines con la materia controvertida, en razón del reparto competencial señalado en el artículo 24 y siguientes de la mencionada Ley, quedando su tramitación sujeta a las normas contenidas en los Códigos o Leyes procesales que resulten aplicables al caso.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de hecho ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la “Sentencia Interlocutoria N° 144/2014” de fecha 30 de junio de 2014 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación incoada por la referida representación judicial, contra la decisión definitiva N° 2128 del 29 de abril de 2014.
2.- CON LUGAR el recurso de hecho intentado. En consecuencia:
2.1.- Se REVOCA la decisión interlocutoria del 30 de junio de 2014, objeto del presente recurso de hecho.
2.2.- Se ORDENA al Tribunal a quo oír libremente el recurso de apelación interpuesto contra la decisión definitiva N° 2128 del 29 de abril de 2014, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Frazzani Sports, C.A.
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