La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Mauricio de Jesús Méndez, actuando como integrante de la Sucesión José Asterio Méndez, contra una sentencia interlocutoria que declaró la extinción del proceso tributario. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la misma dentro del plazo establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Mauricio de Jesús Méndez, antes identificado, actuando con el carácter de integrante de la Sucesión José Asterio Méndez, contra la sentencia interlocutoria S/Nro. del 17 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró la “extinción del proceso” iniciado con ocasión del ejercicio del recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2008-000203 de fecha 29 de agosto de 2008 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A tal efecto, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado Mauricio de Jesús Méndez, antes identificado, actuando como integrante de la SUCESIÓN JOSÉ ASTERIO MÉNDEZ, contra la sentencia interlocutoria S/Nro. del 17 de abril de 2013 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la “extinción del proceso” iniciado con ocasión de la interposición del recurso contencioso tributario contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA-2008-000203 de fecha 29 de agosto de 2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME la decisión judicial apelada. Así se decide.