Sentencia N° 1377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01377, Exp. 2011-0047, 22/11/2012
Expediente2011-0047
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-11-21
DecisiónSe ORDENA la notificación al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo de su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Banco Federal, C.A. contra una decisión del INDECU que impuso una multa. La Sala observó que el Banco había sido liquidado y que no había interés en continuar el proceso. Se ordenó notificar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios para que manifestara su interés en la causa.

Extracto de la motiva

Previo a la decisión que ha de recaer en la presente causa, advierte esta Sala que al Banco Federal, C.A., entidad bancaria recurrente, le fue ordenada su liquidación por Resolución N°597-2010 del 1° de diciembre de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, hoy denominada Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.564 de la misma fecha y en consecuencia el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios ejerce la función de liquidador de la referida entidad financiera conforme a lo previsto en los artículos 1 y 7 de las “Normas para la Liquidación de Instituciones del Sector Bancario y Personas Jurídicas Vinculadas” contenidas en la Providencia N° 058 del 14 de enero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.602 del 26 del mismo mes y año, que disponen: “(…) Objeto. Artículo 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular el proceso de liquidación de las instituciones del sector bancario y personas jurídicas vinculadas, acordada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, y regirán al Fondo de Protección Social de los depósitos bancarios en su función de liquidador, así como a las actividades de los Coordinadores de Procesos de Liquidación designados de acuerdo a lo establecido en estas Normas.” “Modalidades de liquidación. Artículo 7. El Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios ejercerá la función de liquidador de las instituciones del sector bancario y de las personas jurídicas vinculadas, sin perjuicio que el Presidente de este Instituto designe a una o más personas naturales, las cuales se denominarán Coordinadores del proceso de Liquidación, a los fines que coordinen con sujeción a las disposiciones establecidas en las presentes Normas y dentro de los términos fijados por el Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, los procesos de liquidación que les sean asignados.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.-IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte querellante en fecha 21 de mayo de 2008. 2.- DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra el acto sin número de fecha 26 de marzo de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU).” (Mayúsculas de la sent. citada).

Palabras clave

liquidaciónbancointerés procesalmultacontencioso administrativosuperintendenciaderechos del consumidor

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