El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Producciones Sol Empresa de Trabajo Temporal, C.A., contra una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de legitimidad del representante de la empresa para actuar en juicio. La Sala, tras analizar la documentación presentada, concluyó que el apoderado contaba con la legitimidad necesaria para representar a la empresa, ya que era vicepresidente y accionista, lo que le otorgaba interés en el asunto. Por lo tanto, se revocó la decisión del tribunal inferior y se declaró con lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Este Tribunal después del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, aprecia que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, sometido a su conocimiento y decisión, fue firmado y presentado por el ciudadano José Joaquín Girado Suárez, plenamente identificado, sin que se haya anexado original o en su defecto copia certificada del documento constitutivo estatutario, o acta de asamblea de la contribuyente, o documento poder otorgado por aquella a dicho ciudadano del cual se derive su legitimidad para actuar en representación de la recurrente, razón por la cual es imposible constatar las facultades de quien dice ser el Vice-Presidente de ‘PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.’, careciendo en consecuencia de la legitimidad necesaria para recurrir en sede jurisdiccional como representante de la contribuyente, configurándose la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A., contra la decisión N° 30/2011 del 17 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca el citado fallo y se ordena al tribunal de la causa proceder al estudio de las demás causales de inadmisibilidad de la acción intentada a los fines de su admisión.