La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Comercial La Nueva China, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que las letras de cambio presentadas como prueba no cumplían con los requisitos legales necesarios para ser consideradas válidas, ya que carecían de la firma del librador, lo que las hacía nulas. Además, se establece que la contribuyente no demostró la esencialidad y disponibilidad de las pruebas alegadas en su recurso de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia planteada en el caso de autos queda circunscrita a decidir en torno a los presuntos vicios de falso supuesto, omisión de pronunciamiento y extrapetita, que a entender de la apelante, afectan al pronunciamiento dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 08 de junio de 2007, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la señalada contribuyente. Delimitada así la litis, la Sala para decidir pasa a formular las siguientes consideraciones: Previos a emitir cualquier pronunciamiento en torno al asunto debatido, debe este Alto Tribunal destacar en cuanto a la solicitud de acumulación de la presente causa a la cursante ante esta misma Sala, bajo el número “AA40-A-2008000316”, formulada por el apoderado de la contribuyente en su escrito de fundamentación de la apelación, que la misma ya fue decidida mediante sentencia N° 01079 del 25 de septiembre de 2008, declarándose improcedente. Ahora bien, en cuanto al escrito presentado ante esta Sala en fecha 09 de diciembre de 2008, por los abogados Andrés Amengual Sánchez y Flor María Zurita, supra identificados, actuando en representación del Fisco Nacional, mediante el cual interponen demanda de juicio ejecutivo a los efectos del pago por parte de la sociedad mercantil Comercial La Nueva China, C.A. (a través de sus socios solidarios los ciudadanos Alexander Yan Chang, David Yan Chang y Kam, Ngok Yan, precedentemente identificados) de la cantidad de Ciento Setenta y Dos Millones Setecientos Setenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 172.776.648,97), más lo que prudencialmente estime esta alzada para responder por el pago de las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 263, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario vigente, y 1.221 del Código Civil, este Alto Tribunal estima pertinente señalar lo siguiente: Del análisis de las actas cursantes en autos, se advierte que la pretensión demandada por el Fisco Nacional radica en exigir de la contribuyente la cantidad indicada supra, por la vía del juicio ejecutivo y con fundamento en el parágrafo primero del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, así como en los criterios jurisprudenciales que a tal efecto refieren en su escrito; habida cuenta de considerar que a la Administración Tributaria le asiste la posibilidad de exigir el pago de las cantidades determinadas en los actos administrativos de contenido tributario cuando no se hubiere solicitado la suspensión de los efectos de los mismos, como ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil COMERCIAL LA NUEVA CHINA, C.A., contra la sentencia N° 019/2007 dictada el 08 de junio de 2007, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la indicada contribuyente. En consecuencia, se confirma el referido fallo. Asimismo, se declara INADMISIBLE en esta alzada la demanda de ejecución de créditos fiscales presentada ante esta Sala, en fecha 09 de diciembre de 2008, por la representación judicial del FISCO NACIONAL. Visto el vencimiento total en juicio de la sociedad mercantil Comercial La Nueva China, C.A., procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
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