Sentencia N° 1377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01377, Exp. 2004-0895, 05/11/2008
Expediente2004-0895
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01749, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Miguel Ángel Luna Salas contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala argumentó que la Comisión Judicial actuó dentro de su potestad discrecional y que la provisionalidad del cargo no garantiza la titularidad, por lo que no era necesario seguir un procedimiento administrativo previo para su remoción.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala en esta oportunidad, decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº TPE-04-0628 de fecha 11 de mayo de 2004, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la designación del abogado Miguel Ángel Luna Salas, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, a tal efecto, resulta necesario realizar las siguientes consideraciones: Esta Sala en anteriores decisiones, entre ellas las Nros. 1.798, 1.225 y 01264 del 19 de octubre de 2004, 27 de mayo de 2006 y 22 de octubre de 2008, se ha referido a la innovación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al atribuirle al Tribunal Supremo de Justicia no sólo el ejercicio de la función jurisdiccional, sino además, la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República, e incluso, la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del resto del Poder Judicial a través de un órgano denominado Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cual llevaría a cabo, por delegación, todo aquello que le fuera asignado. Fue así como a través de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.014 del 15 de agosto de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, le dio forma a ese órgano de rango constitucional (Dirección Ejecutiva de la Magistratura) con la finalidad de que ejerciera las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial; pero además, en el mismo instrumento normativo, dio creación de su propio seno a la Comisión Judicial, órgano integrado por un magistrado de cada Sala y dependiente directamente de este Máximo Tribunal, el cual actuaría también por delegación, en todas aquellas funciones administrativas de control y supervisión conferidas, así como cualquier otra establecida en la Normativa antes señalada y que, por supuesto, no involucrase la función jurisdiccional que, con base en el principio de separación de poderes, corresponde de forma exclusiva y excluyente al Tribunal Supremo de Justicia y al resto de los tribunales de la República.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado MIGUEL ÁNGEL LUNA SALAS, ya identificado, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio Nº TPE-04-0628 de fecha 11 de mayo de 2004, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadjuez provisoriocomisión judicialderecho al trabajodebido procesopotestad discrecional

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