Sentencia N° 1377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01377, Exp. 1993-10253, 01/08/2007
Expediente1993-10253
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónAbrir articulación de ocho (8) días de despacho

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación presentada por el Fisco Nacional, revisó la sentencia dictada el 11 de junio de 1993, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. La representación de la contribuyente manifestó su voluntad de acogerse a la Ley de Remisión Tributaria, lo que llevó a la suspensión del procedimiento hasta la obtención del finiquito correspondiente por parte de la Administración Tributaria. El Tribunal recibió un dictamen favorable de la Contraloría General de la República en relación con el beneficio de remisión, pero se requería información adicional sobre la emisión de las planillas sustitutivas y el pago de las mismas. Por lo tanto, se acordó abrir una articulación de ocho días para que las partes presentaran sus alegatos y pruebas sobre el finiquito, antes de que la Sala resolviera la causa con los elementos disponibles en autos.

Extracto de la motiva

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación que intentara el Fisco Nacional, contra la sentencia dictada el 11 de junio de 1993, por el Tribunal Superior Noveno-Accidental N° 3- de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la “Planilla de Liquidación complementaria de Impuesto No 01000178-000006 por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.744.685,35), librada a cargo de mi [su] representada en fecha 25 de mayo de 1982 con base en la Resolución No ARHI-1560-000008 de igual fecha y recibida (…) el 23 de Julio de 1982 y contra la Planilla de Multa No. 01120178-000006 por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, (sic) (Bs. 1.174.468,53) de fecha 25 de Mayo de 1982 liquidada conforme a la Resolución No. ARHI-1560-000009 de igual fecha y recibida por Maraven, S.A. el 23 de Julio de 1982.” No obstante, advierte esta Sala que la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, dictada el 28 de marzo de 1996 y publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 del 24 de abril de 1996, manifestó en fecha 23 de julio de 1996, la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha ley, quedando de esta forma, suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria. En este sentido, observa este Supremo Tribunal que en fecha 11 de octubre de 2006, este Alto Tribunal recibió el Oficio N° 04-00-105 del 9 del citado mes y año, el cual se acompañó del Dictamen N° 04-00-01-94 del 4 de febrero de 1998, por medio del cual la Contraloría General de la República informó a esta Sala que había emitido su opinión favorable en torno a la procedencia del beneficio de remisión a favor de la contribuyente de autos; razón por la cual, fue requerido del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informaran sobre la expedición de las planillas de pago sustitutivas y la efectiva cancelación de las mismas, requerimiento éste que no ha sido satisfecho hasta la fecha.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a los fines de que las partes aleguen y prueben lo que a bien tengan en relación con el referido instrumento (finiquito) y la solicitud de remisión formulada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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