La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer el procedimiento de oferta real y depósito interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. contra la Gobernación del Estado Trujillo. Se argumenta que la naturaleza administrativa del contrato en cuestión justifica la intervención de la Sala, a pesar de que las sumas ofrecidas no alcanzan el límite mínimo establecido por la ley para la procedencia del fuero atrayente.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Gobernación del Estado Trujillo; la presente oferta real tiene por objeto el pago de las sumas de dinero correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de julio de 2005, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. No obstante, constata la Sala que las sumas ofrecidas alcanzan en total solamente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SIN CÉNTIMOS (Bs. 328.573.256,oo), suma ésta considerablemente inferior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) establecidas en la norma citada supra, como límite mínimo para la procedencia del fuero atrayente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de las acciones interpuestas en virtud de los contratos administrativos en los que sea parte la República, los estados o los municipios.
Dispositiva
Acepta la competencia para conocer y decidir de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado Alexander José Durán, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.