El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La controversia se centró en la legalidad de la Resolución N° HGJT-337-19 y la exigencia del certificado de uso para la nacionalización de un vehículo. La Sala concluyó que el certificado de uso es un requisito indispensable y que la falta de su presentación configuró una importación prohibida.
Extracto de la motiva
A pesar de la inercia procesal que, conforme a los autos, desde el 31 de mayo de 2000 han demostrado las partes intervinientes en el presente proceso; considerando además la especial naturaleza de la presente causa, en la cual se debate la comisión de una infracción de carácter penal en materia aduanera, sancionable con pena de comiso, de cuya decisión podría eventualmente derivarse un procedimiento penal a cargo de la contribuyente identificada supra, se impone a esta alzada entrar a conocer y decidir la controversia planteada en el caso sub examine, que según la declaratoria contenida en el fallo recurrido y las alegaciones y defensas opuestas por la representación fiscal, se circunscribe a determinar, en primer término, si el procedimiento aplicado en el caso de autos para el desaduanamiento de la mercancía decomisada, constituida por un vehículo marca Mercedes Benz, año 1989, color arena, modelo 300-E, tipo sedan, serial N° WDBEA30D5KA905689, propiedad de la ciudadana Ana Helena De Lucca de Karabell, supra identificada, cumplió o no con la normativa sobre importaciones de vehículos que ingresen al territorio aduanero nacional por medio del régimen de equipaje de pasajeros establecido en la Ley Orgánica de Aduanas, el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales y la Resolución N° 924 de fecha 29 de agosto de 1991.
Dispositiva
1- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lorena Morales Calderón, supra identificada, actuando en su carácter de representante del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en fecha 26 de enero de 1999, en la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. 2- En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de fecha 26 de enero de 1999. 3- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente ANA HELENA DE LUCCA DE KARABELL, contra la Resolución N° HGJT-337-19 de fecha 23 de julio de 1997, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 4- FIRMES las Resoluciones Nros. HGJT-337-19 del 23 de julio de 1997, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y SAT-ALG-129-96 fechada el 03 de julio de 1997, así como el Acta de Comiso s/n, del vehículo Mercedes Benz, color arena, año 1989, modelo 300-E, tipo sedan 4 puertas, serial WDBEA3005KA905689, propiedad de la mencionada contribuyente, emanadas de la Gerencia de Aduana del Puerto de La Guaira. 5- Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el presente fallo.
Palabras clave
contencioso tributariocertificado de usonacionalización de vehículosimportación prohibidaresolución aduanerapena de comisoderechos constitucionales