Sentencia N° 1377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01377, Exp. 01-0267, 26/11/2002
Expediente01-0267
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en un juicio por retardo perjudicial. La Sala declaró con lugar la cuestión previa relativa a la cosa juzgada, argumentando que la demanda actual perseguía los mismos fines que una demanda anterior ya decidida, lo que implica que no puede ser admitida nuevamente. Asimismo, se desechó la cuestión previa sobre la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la demandada opuso la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, establecida en el ordinal 11 del citado artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido se observa que el argumento de la demandada respecto a esta cuestión previa obedece a que de conformidad con lo establecido en el artículo 813 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el retardo perjudicial se instituye de forma diametralmente distinta desde el punto de vista conceptual, a lo que se refiere el apoderado actor en su libelo de demanda, en este sentido, la apoderada de la demandada alegó que el retardo perjudicial, no es un procedimiento adecuado para intentar la presente acción por cuanto no concurren en el los supuestos de hecho previstos para que proceda una acción de esta naturaleza, de este modo, concluye la apoderada de la demanda que la presente acción es inadmisible por cuanto no cumple a cabalidad el procedimiento especial contencioso inserto en el Libro IV, Primera Parte, Titulo VII del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la reclamación objeto del presente juicio no versa sobre el temor fundado de que desaparezca alguna prueba, sino que versa sobre el pago de una indemnización por daños y perjuicios. A este respecto, el apoderado actor, esgrime como defensa que la presente cuestión previa debe ser declarada sin lugar por cuanto, en su decir, la presente acción no versa sobre el retardo perjudicial establecido en el Código de Procedimiento Civil, sino en lo que la propia actora le ha dado por denominar retardo perjudicial según lo establecido en el artículo 1.271 del Código Civil.
Dispositiva
SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara desechada la presente demanda y extinguido el proceso.
Palabras clave
retardo perjudicialcosa juzgadaindemnizaciónexpropiaciónCódigo de Procedimiento Civildaños y perjuiciosacción contenciosarepública bolivariana