La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por Rubén Segundo Valdez Alvillar contra una orden administrativa que lo separó del servicio activo. El Tribunal Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de Zulia había declarado su incompetencia y declinado la competencia a la Sala del TSJ. La Sala, tras analizar las normas aplicables, concluyó que el Tribunal Superior era el competente para conocer del caso, ya que el demandante no ostentaba el grado de oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, lo que limitaba la competencia de la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala determinar su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Rubén Segundo Valdez Alvillar, asistido de abogado, contra la Orden Administrativa N° GN-78222 del 29 de abril de 2015, dictada por la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana, a través del cual se ordenó separar del servicio activo como Sargento Segundo (S2) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria al recurrente. En tal sentido se debe aludir el contenido del artículo 23 numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece las competencias de esta Sala, el cual reza lo siguiente: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 23. Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana'. Conforme a la norma parcialmente transcrita esta Máxima Instancia conocerá de dichas acciones o recursos, siempre que sean interpuestos por personal que ostente el 'grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana'. (Vid. Sentencia de esta Sala números 00017 y 01018 del 21 de enero de 2015 y 11 de octubre de 2016, respectivamente). En virtud de lo anterior, se observa que para el momento en que el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, dictó el acto administrativo N° GN-78222 del 29 de abril de 2015, mediante el cual el recurrente fue 'separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria', éste tenía el grado de Sargento Segundo. Siendo así, debe atenderse al contenido del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 1.439 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 97. La jerarquía militar de la Tropa Profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente: 1.- Sargento Superior 2.- Sargento Ayudante 3.- Sargento Mayor de Primera 4.- Sargento Mayor de Segunda 5.- Sargento Mayor de Tercera 6.- Sargento Primero 7.- Sargento Segundo' (negrillas de la Sala). Al respecto, se observa que en el caso sub examine el accionante no ostentaba el grado de oficial de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, ya que se desempeñaba con el rango de Sargento Segundo de la Guardia Nacional Bolivariana, en consecuencia, de conformidad con las normas antes citadas, debe esta Sala declarar su incompetencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Rubén Segundo Valdez Alvillar. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que corresponde al Tribunal Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano RUBÉN SEGUNDO VALDEZ ALVILLAR, contra la Orden Administrativa N° GN-78222 del 29 de abril de 2015, dictada por el COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, a través de la cual se ordenó separar del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por medida disciplinaria al recurrente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.