DecisiónORDENA la notificación personal de la ciudadana GISELA PARRA FUENMAYOR
Resumen
La sentencia se refiere al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gisela Parra Fuenmayor contra decisiones de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que suspendieron su cargo de Jueza Provisoria. La Sala observa que no ha habido impulso procesal por parte de la recurrente desde 2007, lo que lleva a la necesidad de notificarla para que manifieste su interés en continuar con el proceso. Se establece que si no se recibe respuesta en el plazo otorgado, se procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante esta Sala el 12 de enero de 2006 por la abogada Gisela Parra Fuenmayor, actuando en nombre propio, contra la decisión de fecha 5 de mayo de 2005 mediante la cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia suspendió a la recurrente del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y contra el acto administrativo del 21 de junio de 2005 por el que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia declaró Sin Lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión de fecha 24 de mayo de 2005 emanada de la mencionada Comisión, donde se dejó sin efecto su designación en el mencionado cargo. Sin embargo, revisadas las actas del expediente se observa que con posterioridad a la diligencia del 20 de septiembre de 2007, oportunidad cuando la recurrente solicitó convocar al suplente para la reconstitución de la Sala Político-Administrativa Accidental hasta la presente fecha, dicha abogada ni cualquier otro abogado en su representación, ha realizado algún acto de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso. (Folio 161 del expediente). Ante esta circunstancia, la Sala trae a colación el criterio sentado en la decisión N° 00075 del 23 de enero de 2003, en la cual se estableció que cuando el justiciable estime que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar la tutela judicial a su pretensión (esto es, cuando tenga interés procesal para accionar a fin satisfacer la pretensión demandada). Se trata del denominado derecho de acción procesal, previsto y garantizado expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de esta Sala Político-Administrativa N° 00099 del 29 de enero de 2014).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación personal de la ciudadana GISELA PARRA FUENMAYOR, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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