La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa planteada por el Ministerio Público, argumentando que el acto impugnado, relacionado con inversiones extranjeras, tiene efectos particulares y no generales. La Sala determinó que el acto de improcedencia del registro de inversión extranjera solicitado por AMCOR es de efectos particulares, ya que está dirigido exclusivamente a dicha sociedad, lo que justifica la desestimación de la solicitud de reposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la solicitud de reposición de la causa planteada por la representación judicial del Ministerio Público y, al respecto, observa: Alegó la representación Fiscal en su solicitud que el acto impugnado concierne al tema de las inversiones extranjeras en la Patria, por lo que transciende los intereses particulares y abarca el interés general, pues en este caso, se tocan aspectos de la soberanía del Estado, lo cual exigiría que se repusiera la causa al estado que se libre el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, para una mejor comprensión del asunto debatido, corresponde citar el contenido del aludido artículo, el cual dispone lo siguiente: “(…) Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal”. De conformidad con el texto de la norma citada “(…) en los recursos de nulidad de actos de efectos particulares, se entiende, en principio, que la validez o nulidad del acto cuestionado sólo incide en la esfera de derechos de los destinatarios directos del mismo, por lo que en estos casos, no es obligatoria la emisión y, por ende, la publicación y consignación del respectivo cartel dentro de los plazos indicados, salvo que el tribunal justifique la necesidad de emplazar a los posibles interesados en el juicio incoado (…)”.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición realizada por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, antes identificada, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público. Al haberse desestimado dicha solicitud de reposición, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que una vez que consten en autos las notificaciones de las partes, la causa siga su curso de Ley. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.