Sentencia N° 1376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01376, Exp. 2013-1245, 04/12/2013
Expediente2013-1245
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-12-03
DecisiónADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos RANIERO ALEJANDRO CASSONI BUJANDA y ALBERTO ENRIQUE PAYEN PACHECO, contra la Resolución N° 061 dictada por el Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. La resolución impugnada establecía restricciones a la venta de inmuebles en urbanismos intervenidos o expropiados, limitando su venta a la Inmobiliaria Nacional, S.A. en los primeros cinco años tras la protocolización del documento de venta. La Sala, tras analizar los argumentos de los recurrentes, concluyó que no se configuraba la presunta violación del derecho a la propiedad ni del derecho a la igualdad, ya que la resolución se fundamentaba en principios de justicia social y equidad, y se aplicaba a una situación jurídica excepcional. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada por los demandantes, y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para las notificaciones correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad con el objeto de examinar la petición de amparo cautelar, para lo cual debe analizar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la caducidad de la acción pues el acto administrativo impugnado es de carácter normativo (vid. sentencia de esta Sala N° 1056 del 26 de setiembre de 2013). Dicho lo anterior, observa la Sala que en el asunto de autos no se verifica ninguna de las causales de inadmisibilidad enunciadas en el precitado artículo 35, toda vez que: i) no se han acumulado acciones excluyentes; ii) se ha acompañado la documentación necesaria a los fines de la admisión del recurso; iii) no existe cosa juzgada; iv) no se evidencia la presencia de conceptos irrespetuosos; y v) la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, al no incurrir el recurso bajo análisis en ninguna de las referidas causales de inadmisibilidad, se admite en cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos RANIERO ALEJANDRO CASSONI BUJANDA, ALBERTO ENRIQUE PAYEN PACHECO y ALEJANDRO VAN DEN BUSSCHE PARIS, ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 061 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT en fecha 27 de mayo de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.186 del 11 de junio del mismo año. 2.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadamparo constitucionalviviendaexpropiación

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