La sentencia se refiere a la homologación de una transacción entre el Instituto Nacional de Canalizaciones y Proyectos y Construcciones Acamy C.A., en el contexto de una demanda por ejecución de fianza. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar la documentación presentada, concluye que la transacción no cumple con los requisitos legales necesarios para su homologación, dado que el Vicepresidente del Instituto no tenía la facultad expresa para transigir en nombre del Presidente. Se ordena al Presidente del Instituto que presente la documentación requerida en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem), produciendo el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.174 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Del texto de la transacción consignada en autos, se desprende que la misma fue suscrita por el Vicepresidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, quien dice actuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 3 del Decreto N° 6.220 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación, es decir, supliendo una falta temporal del Presidente de dicho Instituto.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, con el objeto de que consigne, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, los documentos requeridos en la motiva del presente fallo. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
transacciónfianzaejecuciónhomologaciónInstituto Nacional de Canalizaciones