La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por C.V.G. Bauxilum, C.A. contra la sentencia que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido. Además, se revoca la sentencia de inadmisibilidad y se ordena al tribunal de instancia seguir el procedimiento establecido en jurisprudencia anterior, garantizando así el derecho a la doble instancia y el debido proceso.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, se concluye que la sentencia consultada omitió considerar que el recurso fue interpuesto conjuntamente con una acción de amparo constitucional, lo que obligaba al tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso. La Sala destaca que la falta de fundamentación de la apelación lleva a su desistimiento tácito, pero también resalta la necesidad de garantizar el debido proceso y la doble instancia en el análisis de la acción de amparo. Por lo tanto, se revoca la decisión de inadmisibilidad y se ordena al tribunal de origen que continúe con el procedimiento correspondiente, asegurando que se evalúen las causales de inadmisibilidad y se respete el derecho a la defensa.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° PJ0662009000122 de fecha 26 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución (Improcedencia de Compensación) N° GRTI/RG/DF/2006/001 del 6 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- Conociendo por vía de consulta de la referida sentencia, se REVOCA la misma, ordenándose al tribunal de instancia seguir el procedimiento establecido por esta Sala mediante el fallo N° 00402 de fecha 15 de marzo de 2001 y publicada el 20 de ese mes y año (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco).