El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. La decisión confirma la procedencia de los intereses moratorios a favor de la contribuyente, Total Venezuela, S.A., por la devolución de créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado. Se revoca la liquidación de intereses moratorios realizada por el tribunal inferior, ordenando un nuevo cálculo conforme a la normativa vigente.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la Administración Tributaria no fundamentó adecuadamente el rechazo de ciertos créditos fiscales solicitados por la contribuyente, lo que constituye un vicio de inmotivación. Se destaca que la falta de certificación de las facturas no puede ser un requisito para la recuperación de créditos fiscales, lo que afecta la validez de las providencias impugnadas. La Sala concluye que la contribuyente tiene derecho a recuperar los créditos fiscales solicitados y a recibir los intereses moratorios correspondientes por el retardo en la devolución de los mismos.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Betzayda Vera T., en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 614 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. 2. Se CONFIRMA el fallo apelado en cuanto a la declaratoria de procedencia de los intereses moratorios. 3. Se REVOCA la decisión apelada respecto a la liquidación de los intereses moratorios. 4. Queda FIRME el pronunciamiento del a quo en torno al rechazo de los créditos fiscales por duplicidad. 5. Se ORDENA la realización de una experticia complementaria del fallo.