La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de Edgar Paúl Casale Echeverría, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas. La Sala observó que ya había un pronunciamiento sobre el fondo del recurso de nulidad, lo que conllevaba a la pérdida del objeto de la apelación. Finalmente, se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Edgar Paúl Casale Echeverría, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de septiembre de 2001, que declaró improcedente las medidas cautelares de suspensión de efectos, innominada y amparo constitucional, solicitadas con el recurso de nulidad. Sin embargo esta Sala observa, por notoriedad judicial, que mediante sentencia N° 2007-1741 del 19 de julio de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se pronunció respecto al fondo del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Edgar Paúl Casale Echeverría, contra la Resolución N° 0033/2000 dictada por la Consejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes el 8 de febrero de 2001, declarando lo siguiente: 'Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Betania García Jiménez y Julio Alejandro Pérez Graterol, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62424, y 78.826, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDGAR PAUL CASALE ECHEVERRÍA, titular de la cédula de identidad Nº 70.738.640, contra el acto administrativo Nº 0033/2000 de fecha 8 de febrero de 2001, emanado del CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 2- SE DECLARA LA NULIDAD de todo el procedimiento administrativo efectuado en contra del recurrente, lo cual genera como consecuencia la nulidad del acto administrativo signado con el Nº 0033/2000 de fecha 8 de febrero de 2001 emanado del Concejo de Apelaciones de la Universidad de Los Andes, y el acto administrativo signado con el Nº CF-/001445 de fecha 23 de octubre de 2000 emanado del Consejo de Facultad de Ingeniería de la misma Universidad por el cual fue destituido de su cargo de Profesor Asociado de la Universidad de los Andes y, en consecuencia se ordena su reincorporación al cargo que ostentaba para el momento de su destitución o a uno de igual o superior jerarquía con el pago de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. 3- IMPROCEDENTE la solicitud de daño patrimonial y daño moral'. En razón de lo anterior advierte esta Sala, atendiendo el carácter accesorio de las medidas cautelares y, por ende, su indefectible vinculación a la causa principal, que la existencia de pronunciamiento respecto al fondo de la controversia conlleva consecuencialmente, en este caso, a la pérdida del objeto de la protección cautelar solicitada por el recurrente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano EDGAR PAÚL CASALE ECHEVERRÍA, contra la decisión interlocutoria dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de septiembre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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