Sentencia N° 1376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01376, Exp. 2006-0834, 25/05/2006
Expediente2006-0834
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterdicto Restitutorio
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la demanda interpuesta por varios ciudadanos contra el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua y la Gobernación del Estado Aragua por interdicto restitutorio. La Sala anula la sentencia que declaró inadmisible la demanda, considerando que se cumplen los requisitos de competencia establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, ente público o empresa en la cual la República, los Estados o Municipios ejerzan un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; y 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T) y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, las partes demandadas son el “…Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), en la persona de su presidente (…) y a la Gobernación del Estado Aragua, en la persona del Gobernador (…) y del procurador…”. De lo antes expuesto la Sala infiere que la demanda fue interpuesta contra la Gobernación del Estado Aragua y el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), las cuales son entes de los indicados en la norma, es por lo que se considera satisfecho el primer requisito, y así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos FELISBERTA DA MATA DE DE ANDRADE, JOSÉ MANUEL DE ANDRADE VIERA, MARTINA FÁTIMA DE ANDRADE VIEIRA, JUAN ESTEBAN DE ANDRADE DA MATA, JESUINA DE ANDRADE DA MATA, BERNARDO DE ANDRADE DA MATA Y SERGIO DE ANDRADE VIEIRA, contra el “…Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua (INVIALTA), en la persona de su presidente (…) y la Gobernación del Estado Aragua, en la persona del Gobernador (…) y del procurador…”, por interdicto restitutorio. En consecuencia, se anula la sentencia de fecha 05 de agosto de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la demanda interpuesta.

Palabras clave

interdicto restitutoriocompetenciademandaentidad públicaEstado Araguacuantíaanulaciónsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca