La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por la parte demandada, argumentando que la causa había estado paralizada por más de un año. Se constató que no hubo actuaciones procesales desde diciembre de 2000 hasta julio de 2003, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia de pleno derecho, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La decisión se fundamentó en la falta de actividad procesal y el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 31 de julio de 2001, fecha en la cual el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de la notificación de la Procuradura General de la República, de la admisión de la demanda efectuada por esta Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, hasta el 10 de julio de 2003, fecha en la cual, la representación judicial de la sociedad demandada, solicitó la declaración de la perención de la instancia en el presente juicio. De igual modo, se advierte que no existe en el expediente, actuación procesal alguna desde 11 de diciembre de 2000, fecha en la cual el apoderado judicial de la ciudadana Ligia Corraspe de Correa, consignó documentación necesaria a los fines de demostrar ante esta Sala, el carácter de nueva propietaria de su representada, del fundo sobre el cual presuntamente recaen la servidumbre de paso y el contrato de arrendamiento originado por las instalaciones eléctricas propiedad de la sociedad mercantil accionada y que, según se alega en el libelo de la demanda, originaría el daño reclamado; resultando evidente la expiración del lapso aludido en la norma antes mencionada; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
En razón de los motivos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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