Sentencia N° 1376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01376, Exp. 16697, 26/11/2002
Expediente16697
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de nulidad interpuesto por AIR VENEZUELA L.T.A., C.A. contra la Resolución N° 052 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, debido a que no se cumplió con la carga procesal de retirar y consignar el cartel de emplazamiento. Además, se declara inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por la recurrente, ya que no se ejercieron oportunamente los recursos ordinarios correspondientes.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: 'En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel.'. Del análisis de la norma transcrita se desprende que el recurrente tiene la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de garantizar la eventual actuación procesal de terceros que pudieran ver lesionadas sus situaciones jurídicas subjetivas con ocasión de la nulidad del acto impugnado. En el presente caso, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, la recurrente no retiró y por ende, no consignó la publicación del cartel expedido por el Juzgado de Sustanciación el 16 de mayo de 2000, según consta en autos. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso de nulidad interpuesto, y por vía de consecuencia, de la suspensión de efectos solicitada. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AIR VENEZUELA L.T.A., C.A., contra la Resolución N° 052 de fecha 16 de agosto de 1999 dictada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontencioso administrativoamparo sobrevenidodebido procesoresolución administrativacartel de emplazamientocarga procesal

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