El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por varias unidades educativas contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso. La Sala confirmó la admisión del recurso y desestimó el alegato del Fisco Nacional sobre la caducidad de la acción, argumentando que la notificación de los actos administrativos fue defectuosa, lo que impide el cómputo del lapso de caducidad. Finalmente, se ordenó continuar con el procedimiento de ley correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que las normas reguladoras de la notificación en el Código Orgánico Tributario de 2014, no indican lo que debe contener para que sea considerada eficaz; se aprecia la necesidad de utilizar -al caso de autos- la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, conforme al artículo 148 del aludido Código que establece lo siguiente: 'Artículo 148: Las normas contenidas en esta sección serán aplicables a los procedimientos de carácter tributario en sede administrativa, sin perjuicio de las establecidas en las leyes y demás normas tributarias. En caso de situaciones que no puedan resolverse conforme a las disposiciones de esta sección, se aplicarán supletoriamente las normas que rigen los procedimientos administrativos y judiciales que más se avengan a su naturaleza y fines'. Al respecto, esta Máxima Instancia observa que los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 2.818 Extraordinario del 1° de julio de 1981, preceptúan: 'Artículo 73.- Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto íntegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse'.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Javier Alejandro Prieto Arias, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada el 17 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario incoado con medida cautelar de suspensión de efectos, la cual se CONFIRMA. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las ya identificadas unidades educativas. 3.- Se ORDENA al Tribunal de instancia continuar el procedimiento de Ley. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.
Palabras clave
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