La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 0757, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Grupo Mottainai, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones. La Sala determinó que la Administración Tributaria incurrió en un error al aplicar sanciones de manera reiterada, considerando que debían ser calculadas como una sola infracción bajo la figura del delito continuado. Se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación ajustadas a la decisión.
Extracto de la motiva
Circunscribiendo las exigencias señaladas en los referidos criterios jurisprudenciales al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata lo siguiente: (a) se trata de una sentencia definitiva; (b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional; y (c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nº 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), razón que a juicio de esta Alzada hace procedente la consulta. Así se declara. Sin embargo, antes de pasar a decidir, esta Sala considera conveniente analizar el pronunciamiento del Tribunal de la causa relativo a la inadmisibilidad del recurso jerárquico ejercido por la sociedad de comercio de autos. Advierte esta Máxima Instancia que en la oportunidad de presentar sus “conclusiones escritas” ante el Tribunal de la causa, la apoderada judicial de la contribuyente de autos sostuvo que el órgano exactor incurrió en una transgresión al derecho a la defensa y al debido procedimiento de su representada, al declarar inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la falta de firma del abogado asistente. Ello por cuanto, a su parecer, tal omisión debió ser subsanada a requerimiento de la Administración Tributaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que consagra la figura del “despacho subsanador”. Acerca de lo expuesto, el Tribunal de mérito señaló: “(…) Debe resolver el tribunal en primer lugar lo relativo a la inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente. (…) Constata en el Juez en el folio 131 de la primera pieza que la abogada asistente ciudadana Gabriela González Landaeta, cédula de identidad N° 7.130.855, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74358 está perfectamente identificada en la primera página del recurso jerárquico interpuesto y debe decidir si la falta de firma de dicha abogada en el cuerpo del recurso es motivo suficiente para la inadmisibilidad del mismo. El artículo 250 del Código Orgánico Tributario dispone: (…) Adicionalmente el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone: (…) Artículo 50. [Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos] (…) Verifica el Juez que en el Auto de Recepción del recurso jerárquico que corre inserto en el folio 130 de la primera página, el 05 de marzo de 2007, en el cual el SENIAT recibió el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente se lee: ‘…Se deja constancia de que en este mismo acto, le fue notificado al presentante que en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la presente fecha, deberá consignar por ante esta Administración los siguientes documentos:…’. En el espacio correspondiente a las observaciones no hay ninguna. Por otro lado, en sello húmedo se lee: ‘…Se deja constar que el no cumplimiento de (los) documentos (s) requeridos ante este auto vicia la admisibilidad de la solicitud del recurso o solicitud…’. Asimismo las disposiciones constituciones contenidas en los artículos 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela disponen: ...
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario (…). 2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a GRUPO MOTTAINAI, C.A. 3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión. 4) NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio.