La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar la apelación interpuesta por la Corporación Industrial Class Light, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 250/2012, que había declarado inadmisibles ciertos medios probatorios. La Sala revocó la inadmisibilidad del mérito favorable de los autos y de las instrumentales consistentes en 'Ordenanzas y Gacetas Municipales'. Se argumentó que el Tribunal de instancia no valoró adecuadamente las pruebas promovidas por la recurrente, lo que llevó a la nulidad de la decisión anterior.
Extracto de la motiva
El Tribunal considera oportuno traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 01172 de fecha cuatro (4) de Julio de 2007, caso Lácteos Cebú, C.A., al ratificar criterio que ha venido sosteniendo de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio per se sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 0 de Mayo y 26 de Septiembre de 2006). En consecuencia, este Tribunal INADMITE la prueba promovida por la recurrente de conformidad con lo expuesto precedentemente.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 250/2012 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas el 27 de noviembre de 2012, que declaró con relación a las pruebas promovidas por la contribuyente lo siguiente: (i) inadmisible el mérito favorable de los autos invocado; (ii) inadmisibles las instrumentales consistentes en 'Ordenanzas y Gacetas Municipales' en materia de impuesto sobre publicidad y propaganda comercial; y (iii) admisibles las documentales atinentes a la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 27 de mayo de 2009 y el certificado visado por el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital, relativo al análisis del capital de trabajo, flujo de caja real y flujo de caja estimado de la referida sociedad mercantil. En consecuencia, se REVOCA del aludido fallo la inadmisibilidad de: i) el 'mérito favorable de los autos' invocado sobre los elementos probatorios identificados en el escrito de promoción de pruebas y textos legales consistentes en 'Ordenanzas y Gacetas Municipales' en materia de impuesto sobre publicidad y propaganda comercial promovidos por la representación judicial de la contribuyente.