Sentencia N° 1375 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de septiembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01375, Exp. 2004-2872, 30/09/2009
Expediente2004-2872
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-09-29
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos de un acto administrativo impugnado. La solicitud fue presentada por varias sociedades mercantiles contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.455 del SENIAT. La Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos legales necesarios para su procedencia, ya que no se fundamentó adecuadamente la petición de suspensión de efectos.

Extracto de la motiva

En atención a lo anterior, una vez solicitada la medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado por la representación judicial de las sociedades mercantiles supra identificadas, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el mérito de la cautela judicial pretendida por la parte accionante, en los términos que se describen a continuación: La emisión de cualquier medida cautelar, tal como lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva y, por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que existiere el temor fundado de que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción”.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa identificada con las letras y números SNAT/2002/1.455, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 de fecha 5 de diciembre de 2002, formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil XÉROX DE VENEZUELA, C.A.. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho tributarioprocedimiento civilbuen derechopericulum in morapericulum in damni

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