La Sala Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Carlo Eloy Ramírez Rico. La Sala argumenta que desde la constitución de la Sala Accidental el 25 de septiembre de 2007, no se ha verificado actuación alguna que impulse la continuación de la causa, lo que lleva a la conclusión de que se ha producido la perención de la instancia conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Revisadas las actas que conforman el expediente, aprecia la Sala que desde el 25 de septiembre de 2007, fecha en la que se constituyó la Sala Accidental y se designó ponente al Magistrado Suplente, hasta la fecha de dictarse esta decisión, no se verifica en autos actuación alguna que impulse la continuación de la causa. De ahí que deba precisarse que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo los accionantes interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El instituto procesal en referencia constituye un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa bajo examen. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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