Sentencia N° 1375 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01375, Exp. 14703, 26/11/2002
Expediente14703
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas interpuestas en un juicio de cobro de bolívares. Se alegó la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, debido a que el demandante había intentado una demanda similar que fue declarada perimida. La Sala determinó que la demanda presentada no cumplía con los plazos establecidos por el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar inadmisible la acción y extinguir el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala hace las siguientes consideraciones: En lo que respecta a las cuestiones previas opuestas por los apoderados de la codemandada ALFA TRANSPORTE, C.A.: Opusieron la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, concatenado con el artículo 271 eiusdem, por cuanto alegan que la actora intentó un juicio con iguales características por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, el cual fue declarado perimido mediante sentencia definitivamente firme por ese Tribunal en fecha 7 de mayo de 1999. Ante tales alegatos, los apoderados de la parte actora, argumentaron que esa interpretación es incorrecta por cuanto exponen que la perención se verifica de pleno derecho, y el lapso para interponer nueva demanda corre ope legis a partir del lapso en que se verifique la perención, en tal sentido alegan que la sentencia que declara la perención tiene características declarativas y no constitutivas, por lo tanto, mal puede interpretarse que el lapso para interponer la nueva demanda a que se refiere el citado artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, debe contarse a partir del momento en que se declara mediante sentencia la perención de la instancia.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, alegada por la codemandada Alfa Transporte, C.A., y de conformidad con el artículo 356 eiusdem, se desecha la presente demanda y se declara extinguido el proceso.
Palabras clave
cobro de bolívarescuestiones previasinadmisibilidadperenciónCódigo de Procedimiento Civilacción propuestaAlfa TransporteKlaus J. Grau