La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil ADIKTOS, C.A. contra una sentencia del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso de desalojo interpuesto por INVERSIONES EA 2040, C.A. contra ADIKTOS, C.A. y José Luis Vargas Farreras, en virtud de que el arbitraje privado está prohibido en materia de arrendamiento comercial según la legislación vigente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que mediante documento autenticado en fecha 31 de mayo de 2012, ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, las sociedades mercantiles Inversiones EA 2040, C.A. y ADIKTOS, C.A. suscribieron contrato de arrendamiento cuyo objeto eran dos locales comerciales. En dicho documento, se evidencia la cláusula trigésima primera que establece que todas las controversias no resueltas deberán ser resueltas mediante arbitraje. Sin embargo, el artículo 41 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario prohíbe el arbitraje privado para resolver conflictos entre arrendador y arrendatario. Por lo tanto, la Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la presente causa de desalojo.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ADIKTOS, C.A. contra la sentencia del 22 de julio de 2016. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por desalojo interpuso INVERSIONES EA 2040, C.A. contra ADIKTOS, C.A. y José Luis Vargas Farreras. 3.- SE CONFIRMA la decisión de fecha 22 de julio de 2016. 4.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.