La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de causas presentada por la abogada Marianella Serra, actuando como sustituta del Procurador General de la República. La solicitud buscaba acumular dos demandas de nulidad interpuestas por las empresas Calderys Refractarios Venezolanos, S.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A. contra resoluciones del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, alegando identidad de partes y objeto. Sin embargo, la Sala determinó que no existía identidad de personas, objeto ni título entre las causas, ya que cada empresa es una persona jurídica distinta y las resoluciones impugnadas son diferentes.
Extracto de la motiva
La acumulación como instituto procesal constituye un mecanismo de ley que faculta a los órganos de justicia para reunir en una misma instancia dos o más acciones, siempre que exista entre ellas una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y no estén presentes algunos de los supuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil. Así, la razón fundamental que aconseja acumular causas o procesos judiciales cuando exista identidad entre alguno de los elementos de la acción procesal (sujetos, pretensión y título o causa petendi), es evitar que se produzcan pronunciamientos contradictorios que afecten en definitiva la resolución de la relación controvertida, de manera que ambos dictámenes se excluyan entre sí, o se desvirtúen el uno al otro, por no poderse materializar la tutela judicial acordada en ambos procesos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los expedientes Nos. AA40-A-2014-001313 y AA40-A-2014-001285, formulada en fecha 16 de abril de 2015, por la abogada Marianella Serra, ya identificada, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República (E), en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la representación judicial de la empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 8776, del 29 de mayo de 2014, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO.
Palabras clave
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