El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Zuliana de Aislamientos Industriales, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar la oposición a un decreto de medidas cautelares de embargo preventivo. La Sala confirmó la legalidad de la medida cautelar, argumentando que la Administración Tributaria había cumplido con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para su solicitud, destacando la presunción de buen derecho y el riesgo en la percepción de los créditos tributarios. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Zuliana de Aislamientos Industriales, C.A., (ZAICA), y al respecto se destaca lo siguiente: La presente controversia se circunscribe a determinar si estuvo justificada la medida cautelar de embargo preventivo decretada por el tribunal de instancia el 30 de junio de 2009 sobre 'bienes muebles, derechos y acciones' tanto de la mencionada sociedad de comercio como del ciudadano Jesús Ángel Molero Martínez en su condición de Presidente de la citada empresa. Sobre el particular, adujeron los apoderados judiciales de la contribuyente que 'la Administración Tributaria no acompañó a su solicitud los necesarios elementos que hayan tenido la capacidad de llevar al ánimo del órgano jurisdiccional que existe riesgo para ella en la percepción de los créditos previamente determinados'. Por su parte, indicó la representación fiscal que 'del análisis de los artículos 296 y 297 del vigente Código Orgánico Tributario se destaca que la presunción de buen derecho en lo que respecta a las medidas cautelares previstas a favor del ente (sic) tributario, se encuentra representada no sólo por la existencia de un acto administrativo de naturaleza determinativa de la obligación tributaria, sino que nace de la apariencia del acto que debe tener y estar adecuado a los requisitos de validez extrínsecos previstos en los artículos 191 del Código Orgánico Tributario simultáneamente con una apariencia de juridicidad que deberá examinarse de forma somera para comprobar que existe un respaldo normativo en el acto y que el acto no contraviene abierta y manifiestamente el marco jurídico que regula la materia'. Exponiendo además que, 'en lo que respecta al riesgo en la percepción de los tributos es claro que la norma sugiere la existencia de un peligro en la mora del obligado, y este elemento es de mayor amplitud aun, por cuanto el fundamento de esta institución se corresponde con la necesidad primordial de resguardar el erario público. Por ello, sólo basta que concurran en la práctica circunstancias de hecho capaces de comprometer la satisfacción del crédito tributario aparentemente legítimo, para que proceda la protección cautelar solicitada'.
Dispositiva
Por los fundamentos y razonamientos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana … omissis… resuelve: 1. Declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A. y el ciudadano JESÚS ÁNGEL MOLERO MARTÍNEZ, al decreto de medidas cautelares dictado por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2009. 2. Se ORDENA oficiar al Tribunal comisionado para la práctica de la medida de embargo aquí decretada …omissis… 3. Se ADVIERTE a la recurrente, que podrá ofrecer caución o garantía suficiente conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 299 y 72 del Código Orgánico Tributario, a los fines de sustituir las medidas decretadas en el presente proceso. 4. No hay condena en costas en virtud del carácter de este fallo…”.
Palabras clave
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