La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Comercial Hung, S.R.L. La Sala revocó la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico. Además, se eximió a la contribuyente del pago de costas procesales debido a las dificultades interpretativas de las normas aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez de mérito incurrió en una falsa apreciación del artículo 99 del Código Penal, pues no procede su aplicación supletoria en el caso de sanciones por infracciones de índole fiscal, reguladas en el Código Orgánico Tributario de 2001. Por su parte, el Tribunal de la causa declaró que corresponde aplicar al caso concreto las normas de la figura del delito continuado, pues las multas impuestas por el ente exactor a la recurrente deben ser calculadas como una sola infracción, por la emisión de facturas sin cumplir con las disposiciones legales en los términos del dispositivo del artículo 99 del Código Penal, al no tratarse de incumplimientos autónomos. En ese sentido, esta Sala reitera que la jurisprudencia indicada reconoce la preexistencia del derecho positivo, en el que debe subsumirse la conducta del justiciable tributario para todos los casos en que se observen ilicitudes en esta materia, producidas a partir del 17 de enero de 2002, fecha en que empezó a regir la estudiada normativa.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0943 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 19 de noviembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al recurso jerárquico; en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a: (i) la procedencia de las infracciones en las que incurrió la recurrente constatadas por la Administración Tributaria; (ii) la improcedencia de la denuncia de inmotivación del acto administrativo impugnado; (iii) la desestimación de la supuesta “doble sanción”; (iv) la improcedencia del alegato de “violación al procedimiento”; y (v) la aplicación del valor de la Unidad Tributaria al momento del pago. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil COMERCIAL HUNG, S.R.L., contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0063 del 23 de febrero de 2007, dictada por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, en virtud de las dificultades interpretativas planteadas con ocasión de las normas aplicables a la presente controversia.
Palabras clave
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