La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (SATECA Lagunillas) contra la Resolución N° 2009/482 de la Alcaldía del Municipio Lagunillas, que resolvió rescindir el contrato de concesión para la prestación del servicio de aseo urbano. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso de nulidad, argumentando que el amparo no es la vía idónea para obtener una tutela cautelar anticipada en este contexto administrativo.
Extracto de la motiva
La parte actora acude a esta instancia jurisdiccional a fin de solicitar la nulidad de un acto administrativo dictado por la alcaldía del municipio Lagunillas del estado Zulia el 2 de diciembre de 2009, por el cual se rescindió el contrato de concesión celebrado entre las partes para la prestación del servicio de aseo urbano por veinte (20) años a partir del año 2007, además del traspaso gratuito de los bienes pertenecientes a la empresa que se habían afectado a la prestación del servicio. Sin embargo, el 18 de mayo de 2011 se publicó la sentencia número 00636, mediante la cual esta Sala aceptó la competencia para conocer de esta causa y ordenó la notificación de la parte actora, para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos su notificación, reformara su pretensión y los fundamentos que la sostienen y de hacerlo, se enviaría el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión y en caso contrario, “pasará a revisar la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto inicialmente.” Ahora bien, visto que mediante auto del 29 de marzo de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso antes señalado y que la parte actora no reformó su pretensión, debe esta Sala tramitar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, tal como fue planteado originalmente.
Dispositiva
1.- SE ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en cuanto a la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente Solicitud de Suspensión de Efectos, por la abogada Marilú Ramírez de Scavo, apoderada judicial de la SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE LAGUNILLAS (SATECA LAGUNILLAS), antes identificadas, contra la Resolución N° 2009/482 de fecha 2 de diciembre de 2009, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, “...por la cual resolvió rescindir el contrato de concesión que había sido celebrado entre las partes para una vigencia de veinte (20) años a partir del año 2007, además del traspaso gratuito de los bienes pertenecientes a la empresa que se habían afectado a la prestación del servicio”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional solicitada de manera conjunta con el recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.