La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de embargo preventivo presentada por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) contra TRANSEGURO C.A. de Seguros. Se argumenta que la medida es necesaria para proteger los derechos de la demandante ante el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria, dado el incumplimiento de la empresa fiadora en el pago de las cantidades adeudadas. La Sala considera que se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de EMBARGO preventivo formulada por la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso, esto es, dieciocho millones ciento sesenta y cinco mil doscientos setenta y ocho bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 18.165.278,24) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, luego que se oficie a la Superintendencia de Seguros para que determine los bienes sobre los cuales será practicada dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.