Sentencia N° 1374 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01374, Exp. 2006-0858, 05/11/2008
Expediente2006-0858
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónDesistido

Resumen

La abogada Gudila María Sánchez interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa Accidental revisó el expediente y determinó que la parte recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido. Por lo tanto, la Sala declaró desistido el recurso interpuesto por la abogada Sánchez.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se aprecia que en fecha 17 de octubre de 2006 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; sin embargo, no consta que la parte recurrente haya retirado, publicado y consignado en autos un ejemplar de su publicación. En este sentido, debe señalarse que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada GUDILA MARIA SÁNCHEZ, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-05-4544, de fecha 5 de agosto de 2005, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidademplazamientodesistimientomedida cautelarLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciacartel de emplazamiento

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