Sentencia N° 1374 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01374, Exp. 2006-0792, 25/05/2006
Expediente2006-0792
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre tribunales en relación a un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por YAIN FUENTES contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala. Tras analizar la situación, la Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental era el competente para conocer del recurso.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala observa, que habiéndose ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 13 de junio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de declaratoria de faltas incoada por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra el ciudadano YAIN FUENTES, es competente para conocer del caso el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano YAIN FUENTES, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 13 de junio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que declaró con lugar la solicitud de declaratoria de faltas incoada contra él por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoInspectoría del TrabajoCANTVEstado Nueva Espartajurisdicción contencioso-administrativa

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