Sentencia N° 1374 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01374, Exp. 1992-9483, 23/09/2003
Expediente1992-9483
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de una sentencia dictada el 1° de julio de 1999, que condenó a la sociedad mercantil Centro Simón Bolívar C.A. a pagar a Constructora Giandi, C.A. una indemnización por la rescisión unilateral de un contrato. A pesar de que la sentencia es firme, la ejecución se encuentra sujeta a las prerrogativas del Estado, dado que el demandado es una empresa pública. La Sala establece que la ejecución debe seguir un procedimiento específico, notificando al Procurador General de la República para coordinar el cumplimiento de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala, por decisión del 30 de noviembre de 2000, declaró: 1.- Sin materia sobre la cual decidir en los puntos 1 y 2 de la solicitud de “aclaratoria o ampliación” del fallo dictado por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia; 2.- Corrigió el error en que se incurrió en la página 22 de la referida sentencia, en relación a la aplicabilidad del Decreto Nº 1802, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.111 Extraordinario, en fecha 18 de marzo de 1983; 3.- Improcedente la impugnación de la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela en fecha 03 de agosto de 1999; y 4.- Decretó la ejecución voluntaria de la sentencia publicada en fecha 01 de julio de 1999 y registrada bajo el Nº 775; a cuyo efecto fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., para que diese cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada en fecha 01 de julio de 1999. En consecuencia, se ordena notificar al Presidente del Centro Simón Bolívar, C.A., para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación proponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento al referido fallo.

Palabras clave

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