Sentencia N° 1374 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01374, Exp. 0937, 21/11/2002
Expediente0937
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Federación Médica Venezolana contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que acordó la suspensión de efectos de un acto sancionatorio. La Sala aceptó su competencia y, tras analizar los alegatos de los recurrentes, determinó que la sanción impuesta generaba un daño irreparable, afectando los derechos de los apelantes a participar en elecciones gremiales. Sin embargo, concluyó que la apelación era sin lugar, confirmando la decisión de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La condición sine qua non para que proceda la suspensión de los efectos del acto administrativo, es que ésta sea indispensable para evitar los perjuicios irreparables o de difícil reparación por lo que el recurrente tiene la carga procesal de indicar con precisión los motivos que permitirán al órgano jurisdiccional, valorar o apreciar la dimensión de los daño y la irreparabilidad o dificultad de la reparación de los mismos. Es por ello que el legislador le ha otorgado al Juez contencioso administrativo la posibilidad de determinar, en cada caso, la procedencia o no de suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, por lo que no es automático que la interposición del recurso en el contencioso administrativo suspenda los efectos del acto, sino que, como antes se indicó, corresponde al juez, en cada caso, determinar su procedencia cuando circunstancias muy especificas que emerjan de la situación planteada en los autos haga presumir la existencia de un peligro irreparable o de difícil reparación por la definitiva y siempre ponderando o equilibrando los intereses en conflicto.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de julio de 2000, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representante judicial de la FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 1999, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que decretó la suspensión de efectos del acto sancionatorio recurrido por los abogados EFIGENIA NUÑEZ JORGE y VICTOR ALBERTO DURAN, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos ROSALIA DAVALOS BRICEÑO, PEDRO JOSE VALENTE, ROLANDO PEREZ TOSCA, MARIA C. NIEVES GUIÑAN y JOSE MANUEL GONZALEZ. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representante de la FEDERACIÓN MEDICA VENEZOLANA contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 14 de octubre de 1999, por medio de la cual se acuerda la suspensión de efectos del acto recurrido. Se CONFIRMA la decisión recurrida.

Palabras clave

suspensión de efectosacto sancionatorioderechos gremialesaplicación de amparoCorte PrimeraFederación Médicadecisión administrativa

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