Sentencia N° 1373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01373, Exp. 2017-0377, 12/12/2017
Expediente2017-0377
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-12-07
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Concretos y Construcciones Farías, S.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por enterar extemporáneamente el impuesto al valor agregado. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la parte demandante a impugnar la decisión. La Sala, tras analizar los argumentos, confirmó la firmeza de los intereses moratorios, pero anuló el cálculo de las multas por falta de aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones, ordenando al SENIAT emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a derecho.

Extracto de la motiva

motivación dichas resoluciones y estableciera en forma expresa cuál era la tasa utilizada para el cálculo de los intereses moratorios (…)”. (Agregados de este Alto Tribunal). (Sic). II DEL FALLO APELADO A través de la sentencia definitiva Núm. 339/2015 dictada en fecha 30 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el antes identificado abogado Juan Carlos Figueroa IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 22

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio CONCRETOS Y CONSTRUCCIONES FARÍAS, S.A. (FARÍA, S.A.), contra la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/ICMF/2013/000665, del 23 de agosto de 2013, notificada 23 de abril de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME los intereses moratorios liquidados con base en el artículo 66 eiusdem; salvo en lo atinente al cálculo de las multas efectuado por la Administración Tributaria, por la falta de aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis lo cual se ANULA, en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoConcurrencia de Infracciones

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