La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por las sociedades mercantiles Inversiones Ávila Gold, C.A. e Inversiones Ávila Park, C.A. contra el procedimiento expropiatorio de un inmueble. La Sala determinó que, aunque la parte actora no identificó con precisión los actos administrativos impugnados, se consideraron el Decreto de Expropiación y la ocupación temporal del inmueble como los actos cuestionados.
La Sala declaró su incompetencia para conocer de la demanda, argumentando que corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que los actos administrativos impugnados emanaron del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, declinó el conocimiento de la causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Finalmente, la Sala no emitió pronunciamiento sobre la solicitud de convocatoria a una sesión de diálogo entre las partes, dado que su competencia había sido declinada.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal. De igual manera, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el artículo 26, numeral 5, reproduce la norma citada en idénticos términos. Conforme a lo precedentemente expuesto, esta Sala Político-Administrativa es competente para conocer las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, siempre que su competencia no esté atribuida a otro tribunal. Por otra parte, el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asignó a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar planteada por las sociedades mercantiles INVERSIONES ÁVILA GOLD, C.A., e INVERSIONES ÁVILA PARK, C.A., contra “el procedimiento expropiatorio que afecta un lote de terrenos y edificios construidos sobre él, denominado ‘Internacional’ ubicado en la avenida Urdaneta (...) propiedad de (...) INVERSIONES ÁVILA GOLD, C.A. (...) el acto expropiatorio e igualmente [el] procedimiento y las medidas de ocupación [emanados del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL] (...)”. 2.- DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte asignado de acuerdo a la distribución. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital distribuidor. Cúmplase lo ordenado.