La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió homologar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Otoniel Pautt Andrade contra la sentencia Nro. 2014-1110, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la demanda por abstención contra Hidrocapital. El apelante había solicitado la homologación tras haber suscrito un contrato de suministro de agua, lo que generó el decaimiento del objeto del recurso. La Sala verificó que se cumplían los requisitos legales para el desistimiento y dejó firme la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
En primer lugar, manifestó que “(…) la solicitud realizada por el ciudadano recurrente (…) busca es la ejecución de la sentencia dictada el 15 de abril de 2014 por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado (sic) Miranda, la cual estableció: ‘PRIMERO: Se ordena a la recurrida suscribir con el recurrido sin mayor dilación ni formalismo un contrato denominado en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento como suscriptor, sin la intermediación de ningún tercero, y sin ninguna relación jurídica con la cuenta contrato No. 7000451; SEGUNDO: Se ordena a la recurrida que inmediatamente a la suscripción del referido contrato de servicio, la colocación del servicio potable del agua a través de un medidor individual y todo los accesorios necesarios para tal fin, sobre un inmueble propiedad del recurrente ubicado en el Lote 4-A de la Hacienda el Ingenio o lo también llamado como Urbanización Acuario Country, Guatire, Estado Miranda (…)”. Por esa razón, sostuvo que “(…) tal solicitud escapa de la naturaleza de la demanda por abstención o carencia, por cuanto lo que realmente busca el recurrente es la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda antes mencionada, por cuanto la solicitud de fecha 19 de mayo de 2014, es en razón de lo decidido por dicho juzgado, en cuanto a la solicitud del servicio de agua potable y saneamiento, tal y como lo indicó en el texto del escrito libelar y del propio escrito dirigido a Hidrocapital (…)” (sic). En ese sentido, luego de un análisis normativo y jurisprudencial, el Tribunal a quo estimó que el accionante debió haber propuesto “(…) la ejecución de la sentencia en la cual se ordenó de manera inmediata a la suscripción del referido contrato de servicio (…)” y, por ende, consideró que “(…) la demanda interpuesta por el ciudadano recurrente no se ajusta a la naturaleza de la acción de abstención o carencia, sino que debe ser considerada como una solicitud de ejecución de sentencia, lo que implica que el tribunal no es competente para conocer de la misma en esta instancia”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, antes identificado, contra la sentencia Nro. 2014-1110, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de julio de 2014, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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