La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CIRCUITO RAINBOW, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de tutela de derechos constitucionales. La apelante argumentó la competencia de la Alcaldía del Municipio Libertador para autorizar la instalación de una valla publicitaria y la violación de su derecho a la defensa por la falta de un procedimiento previo para determinar la ubicación de la valla removida por el INTT.
La Sala determinó que la competencia para autorizar la instalación y remoción de la valla correspondía al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, y que la valla se encontraba en una ubicación que contravenía la normativa de tránsito. Se concluyó que no hubo vulneración del derecho a la defensa, ya que la remoción de la valla fue fundamentada en la falta de permisos adecuados y en la necesidad de garantizar la seguridad vial.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia apelada, resaltando la importancia de la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa en la materia.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil CIRCUITO RAINBOW, C.A. contra la sentencia 2013-0756 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 2 de mayo de 2013 que declaró sin lugar la acción de “tutela de derechos constitucionales interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada”, por la compañía antes identificada contra la supuesta vía de hecho atribuida al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTTT), al remover una valla propiedad de la actora ubicada en el terreno adyacente entre la Autopista Francisco Fajardo y el enlace vial con la Autopista Valle-Coche, sentido Oeste-Este, margen derecho de la vía, después del elevado de la Avenida Las Acacias, Sector Distribuidor El Pulpo, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
La sociedad mercantil CIRCUITO RAINBOW, C.A. cimienta su recurso de apelación en los alegatos siguientes: 1) Competencia de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital para autorizar la instalación de la valla, y 2) Violación de su derecho a la defensa y al debido procedimiento por la determinación de la ubicación de la valla sin un procedimiento previo.
La parte apelante afirma la competencia de la Alcaldía antes mencionada para emitir los permisos requeridos para el montaje de la valla cuya eliminación motivó la acción interpuesta por la sociedad mercantil CIRCUITO RAINBOW, C.A., por tal razón debe esta Alzada precisar cuál era la autoridad administrativa legalmente facultada para autorizar la colocación y remoción del aludido elemento publicitario.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 9 de mayo de 2013, por la representación de la sociedad mercantil CIRCUITO RAINBOW C.A. contra la sentencia Nº 2013-0756 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 2 de mayo de 2013, mediante la cual se declaró sin lugar la acción interpuesta. En consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
tutela de derechos constitucionalesvalla publicitariaremociónINSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTREcompetencia municipal