La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00968, declaró inadmisible la demanda de nulidad de la venta del 'Hotel El Tamá'. Posteriormente, se solicitó la ampliación de esta decisión para incluir la condena en costas a la parte actora. La Sala consideró que la solicitud fue presentada de manera tempestiva y que la omisión de la condena en costas podía ser subsanada a través de la ampliación solicitada. Finalmente, se declaró procedente la solicitud de ampliación y se condenó en costas a la parte actora.
Extracto de la motiva
La Sala ha declarado en distintas oportunidades que no puede penalizarse la excesiva manifestación de diligencia cuando una de las partes se haya adelantado a los lapsos establecidos para el ejercicio de los recursos procesales; encontrándose el órgano de justicia en la obligación de tramitarlos en los mismos términos que en los casos en los cuales su ejercicio se ha producido tempestivamente. Distinto es el supuesto en que alguna de las partes pretenda impugnar un acto después de vencido el período hábil dispuesto a tales fines, en cuyo caso la causa del retardo sería, en principio, injustificable y el recurso debería por consiguiente, ser desestimado. (Vid. sentencia N° 1756 del 3 de diciembre de 2009). En consecuencia, esta Sala considera tempestivamente interpuesta la referida solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud se dispone de seguidas a proveer en torno a lo peticionado. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 00968 dictada por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2013, publicada el 8 de igual mes y año, dentro del marco de la demanda de nulidad de la venta del 'HOTEL EL TAMÁ', ubicado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por los ciudadanos ALBERTO ABADI ALHANATY, HUMBERTO DEL GALLEGO, LUÍS ALFONSO CEDEÑO CABEZA, ALDENAGO NÚÑEZ, y en su condición de herederos universales del ciudadano Elías Izaguirre Moreno, los ciudadanos BEATRIZ AIDA RON DE IZAGUIRRE, MIRIAM CRISTINA IZAGUIRRE CAPELLO, BEATRIZ EDECIA IZAGUIRRE DE SIHER Y ELÍAS ADOLFO IZAGUIRRE RON, actuando en sus propios nombres y en su condición de accionistas del CONSORCIO INTEGRAL ANDINO, C.A. (CIANCA, C.A.); contra el CONSORCIO INTEGRAL ANDINO 92, C.A. (CIANCA 92, C.A.), el CONSORCIO U.P., C.A. y la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO); esta última cuyos derechos y obligaciones en virtud de la liquidación acordada en el Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de Turismo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001, recaen en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Turismo; en consecuencia, se CONDENA en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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