La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoce en consulta la Sentencia Nro. 064/2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. contra varias providencias del SENIAT. La decisión del Tribunal de origen se basó en la improcedencia del rechazo de créditos fiscales por falta de certificación de la institución financiera y del Sistema Venezolano de Información Tributaria, así como en la revocación de objeciones fiscales por falta de soportes necesarios para su verificación. La Sala confirma la sentencia consultada, considerando que se ajusta a derecho y no afecta los intereses del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer en consulta la Sentencia Nro. 064/2010, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, se pronuncia sobre la legalidad de los actos administrativos impugnados por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A. En este sentido, se establece que la Administración Tributaria no puede exigir requisitos no previstos en la ley, como la certificación de la institución financiera para la recuperación de créditos fiscales. Además, se resalta que la contribuyente presentó la documentación necesaria que respalda su solicitud, lo que lleva a la conclusión de que las objeciones realizadas por el SENIAT carecen de fundamento. Por lo tanto, se declara procedente la denuncia de falso supuesto y se revocan las objeciones fiscales, confirmando así la decisión del Tribunal de origen.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal (…) declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S. A., empresa filial de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), (…) contra las Providencias identificadas como MF-SENIAT-GRTICE-DR/2000/305, MF-SENIAT-GRTICE-DR/2000/306, MF-SENIAT-GRTICE-DR/2000/307, MF-SENIAT-GRTICE-DR/2000/308, MF-SENIAT-GRTICE-DR/2000/309 y MF-SENIAT-GRTICE-DR/2000/310, de fecha 25 de agosto de 2000. Se ANULAN los actos administrativos impugnados. No hay condenatoria en costas en virtud de las prerrogativas y privilegios previstos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.