La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por varios ciudadanos en relación a tres juicios de desalojo. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero declaró inadmisible la petición, argumentando que no se evidenciaron irregularidades graves en los procedimientos de los tribunales de instancia que justificaran el avocamiento. Se concluyó que los alegatos no constituían circunstancias que ameritaran la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
La parte solicitante fundamentó su solicitud de avocamiento en los siguientes términos: En principio pasaron a establecer los supuestos para la procedencia del avocamiento, identificándolos de la manera siguiente: 1) Que el juicio corresponda o pueda corresponderle a la Sala, 2) Que el asunto no haya concluido, 3) Que el procedimiento curse ante otro Tribunal competente y, 4) que la decisión de avocarse tienda a la protección del Estado de Derecho y de los intereses colectivos superiores. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los mencionados requisitos, la parte solicitante señaló en primer lugar, que corresponde a esta Sala Político-Administrativa el conocimiento de la petición formulada, por cuanto “se trata de tres juicios de desalojo dentro de los cuales se ha planteado la recuperación de terrenos propiedad de la Nación, donde debe participar el Estado por intermedio del ciudadano Procurador General de la República, así como se ha planteado la recuperación de terrenos propios del Municipio Valencia, donde debe participar el ciudadano Síndico Procurador Municipal, así como también se ha planteado la vigencia de sentencia del juicio de deslinde entre la Municipalidad de Valencia y un administrado, donde se determinan hasta donde llegan los terrenos propios del Municipio y los terrenos propiedad del particular; Así mismo se ha planteado la nulidad de actos administrativos, emanado por la Municipalidad de Valencia y se ha pedido la revisión de resoluciones administrativas dictadas por la Dirección de Catastro y la Sindicatura Municipal, atentando contra el Patrimonio Municipal, y pudieran los Tribunales dictar sentencias distintas que le arrebaten la propiedad a la Nación o al Municipio Valencia de sus terrenos (…)”. (Sic). En segundo lugar, afirmaron que los juicios contenidos en los expedientes Nros. 16017, 1606 y 6375 cursan ante tribunales distintos a esta Sala Político-Administrativa. Asimismo, sostuvieron que los referidos juicios no han concluido de manera definitiva.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos GUSTAVO JIMÉNEZ BUSTAMANTE, MIGUEL ÁNGEL SEQUERA, CARMEN RAMONA CARRILLO DE PÁEZ, PRÓSPERO ELOY PÁEZ PALACIOS y LUIS FELIPE GRANADILLO, de las causas signadas con los Nros 16017, 1606 y 6375, de la nomenclatura de los Juzgados Primero, Quinto y Tercero, respectivamente, de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.