La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alexio de Jesús Durán Rangel contra la Resolución N° 483 del 8 de octubre de 1997, que confirmó su destitución. La Sala fundamenta su decisión en la validez del acto administrativo impugnado, argumentando que la destitución fue dictada por un funcionario competente y que se respetaron los procedimientos establecidos. Además, se desestiman los alegatos de incompetencia y falso supuesto presentados por el recurrente, al no encontrarse pruebas que sustenten sus afirmaciones.
Extracto de la motiva
Previo al pronunciamiento sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, se observa que en la oportunidad para presentar informes, la sustituta de la Procuradora General de la República indicó que el recurrente formuló alegatos relativos al “abuso de autoridad” y a la desviación de poder en que presuntamente incurrió el entonces Ministro de Relaciones Interiores. En este sentido la Sala advierte que dichos argumentos no fueron esgrimidos por el actor en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, razón por la cual no se realizará pronunciamiento respecto a los mencionados vicios. Precisado lo anterior pasa este Alto Tribunal a emitir pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto, en los siguientes términos: Alega el actor que el acto administrativo de destitución recurrido es nulo conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por haber sido dictado por un funcionario incompetente, pues -según afirma- no existe el acto delegatorio del Director General Sectorial al Director Personal. Al respecto, la Sala aprecia que consta la siguiente documentación en el expediente administrativo: 1.- Punto de Cuenta del 11 de noviembre de 1996, mediante el cual la Inspectora General de los Servicios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), sometió a consideración y aprobación del Director General Sectorial, imponer la sanción de destitución a tres funcionarios, entre los cuales se encontraba el recurrente, siendo aprobado en esa misma fecha por el referido funcionario. (Folios 235 al 236). 2.- Memorandum° 3696 del 11 de noviembre de 1996, en el que la Inspectora General de los Servicios remitió al Director de Personal copia del Punto de Cuenta N° 432 debidamente aprobado por el Director General Sectorial de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante el cual se aprobó la destitución del actor. (Folio 237). 3.- Oficio N° 3050 del 12 de noviembre de 1996, mediante el cual el Director de Personal de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, siguiendo instrucciones del Director General Sectorial de ese cuerpo policial, le notificó al recurrente su destitución “por permitir o facilitar al acceso o salida de indocumentados, durante su permanencia en el aeropuerto de San Antonio- Estado Táchira, a cambio de cierta cantidad de dinero con la cual adquirió diversos bienes, no observando los controles permanentes establecidos en el aeropuerto; incurriendo de esta manera en la comisión de faltas previstas y sancionadas por Nuestro Reglamento Interno en sus artículos: 44; 52; 53 ordinal 2°; 54 ordinales 1°,5° y 6°; 60 y 62 ordinales 2°,3°,4°,5°,6° y 8°”. (Sic). (Folio 258). De la documentación antes descrita se desprende que la sanción de destitución impuesta al actor, fue dictada por el Director General Sectorial de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante la aprobación del Punto de Cuenta N° 432 del 11 de noviembre de 1996, siendo notificada la misma por el Director de Personal de dicho Organismo a través del oficio N° 3050 del 12 de noviembre de 1996.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ALEXIO DE JESÚS DURÁN RANGEL, contra la Resolución N° 483 del 8 de octubre de 1997 dictada por el MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES, hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo N° 17 del 25 de marzo de 1997 que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sanción de destitución de fecha 12 de marzo de 1996. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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