La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención formulada por el Juzgado de Sustanciación. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 14 de junio de 2006, sin que se hubieran realizado actos de procedimiento por las partes. La Sala destacó que la perención es un mecanismo para evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos de la litis.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El propósito de la perención es evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. Ahora bien, del estudio de las actas constata la Sala que el lapso de paralización establecido en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial, devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.