La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala concluyó que no hay materia sobre la cual decidir, dado que ya existía una sentencia firme que declaraba sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La presente causa fue remitida a esta Máxima Instancia, en virtud del “conflicto negativo de competencia” planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el juicio contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 64-99 de fecha 22 de junio de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR (hoy INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativos que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en lo que se refiere al “conflicto negativo de competencia” planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PREVENCIÓN 357, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 64-99 de fecha 22 de junio de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR (hoy INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL), que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Luis Alexander Santana M., contra la mencionada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que lo envíe con las copias certificadas al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
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