Sentencia N° 1373 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01373, Exp. 0780, 21/11/2002
Expediente0780
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-11-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil TCI NET VISION C.A. contra un auto que declaró inadmisible su apelación. La Sala determinó que la abogada que interpuso la apelación no contaba con el poder necesario para actuar en nombre de la recurrente, lo que llevó a declarar improcedente el recurso. Se enfatizó la importancia de cumplir con las formalidades procesales esenciales para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Pasa esta Sala a decidir el recurso de hecho incoado y en tal sentido observa: Respecto al alegato esgrimido en relación a la validez de la apelación interpuesta con fundamento en la figura de la representación sin poder, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil efectivamente establece la representación sin poder respecto al sujeto activo del proceso, cuando éste y quien se presenta en su nombre, se encuentran en una situación jurídica de vinculación patrimonial sobre una herencia o respecto de una comunidad de bienes, que le confiere al actor, legitimación ad procesum para defender los derechos e intereses de su representado en los procesos relacionados con dichas causas. Con relación al demandado, la referida norma establece, en aras de salvaguardar su derecho a la defensa, que puede ejercer su representación sin poder todo aquel que reúna las cualidades necesarias para ser apoderado judicial, tras lo cual se obliga al cumplimiento de los deberes inherentes a tal ejercicio dispuestos en la Ley de Abogados. De lo expuesto se colige, que la norma invocada constituye una excepción al principio dispuesto en el artículo 150 eiusdem, según el cual, la actuación de las partes en juicio a través de apoderado, se encuentra supeditada al otorgamiento de un poder bien en forma auténtica o apud acta y en consecuencia, su interpretación debe ser restrictiva, por lo cual, los supuestos de hecho establecidos para la representación sin poder revisten carácter taxativo.

Dispositiva

Consecuente con los criterios antes expuestos esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil TCI NET VISION C.A., contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario el 24 de abril de 2000. Queda así, firme la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechorepresentación sin poderapelacióncontencioso tributarioformalismos procesalesderecho a la defensatutela judicial efectiva

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